domingo, 28 de junio de 2015

Normatividad Ambiental


Normatividad ambiental relacionada con la protección 

del ambiente acuático

Normatividad ambiental

La normatividad ambiental es el conjunto de objetivos, principios, criterios y orientaciones generales para la protección del medio ambiente de una sociedad particular, también se encarga de imponer los castigos pertinentes para las personas u organizaciones que no cumplan con estas disposiciones y que afecten el medio ambiente. Cada país tiene diferentes criterios con respecto a estas normas.

Sin lugar a dudas la gestión ambiental se constituye a la par del análisis de la normatividad ambiental vigente. En el Perú la dación de normas han sido variadas considerando las actividades económicas que están siendo reguladas pero que aún no son suficientes no por falta de normas sino por falta de contundencia de las mismas.

Una de las primeras leyes en el Perú en materia ambiental data de mayo de 1962 con la Ley Nº 14084 que normaba las disposiciones de control a las fábricas o talleres que por su naturaleza de sus operaciones contaminen la atmosfera, las playas, los ríos a fin de evitar los efectos nocivos del caso. Esta ley promulgada por el entonces Presidente Manuel Prado intentaba en sus 10 artículos la regulación ambiental de las actividades industriales. No obstante, una constante de la gestión ambiental es bregar en contra de los vacíos legales que no permiten una regulación efectiva.

A continuación se presenta una lista resumen de las principales normas generales que deben ser tomadas en cuenta en la gestión ambiental.

Normas generales de gestión ambiental


Constitución Política del Perú 30 de diciembre de 1993
Política de Estado N° 19 – Desarrollo sostenible y Gestión Ambiental Adoptada en el Marco del Acuerdo Nacional l 22 de julio de 2000
Ley N° 28611 Ley General del Ambiente 13 de octubre de 2005
Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 8 de noviembre de 2002
Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades 27 de mayo de 2003
Ley Nº 2783 Ley de Bases de la Descentralización 26 de julio de 2002
Ley Nº 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental 08 de junio de 2004
Ley Nº 28804 Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental 19 de julio de 2006
Ley Nº 27293 Sistema Nacional de Inversión Pública 28 de junio de 2000
Ley N° 26842 Ley General de Salud 20 de julio de 1997
Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General 21 de marzo de 2001
Ley No. 26793 Ley de Creación del Fondo Nacional del Ambiente 20 de mayo de 1997
Ley 28804 Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental 21 de Julio de 2006
Decreto Legislativo N° 1013 Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Medio Ambiente 13 de mayo de 2008
Decreto legislativo N° 1039 Decreto Legislativo que modifica disposiciones del ecreto legislativo Nº 1013 26 de junio de 2008
Decreto Legislativo Nº 1055 Decreto legislativo que modifica la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente 27 de junio de 2008
Decreto Legislativo N° 757 Ley marco para el crecimiento de la inversión privada 13 de noviembre de 1991
Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM Política Nacional del Ambiental 23 de mayo del 2009
Decreto Supremo N° 004-2009-MINAM Aprueban reglamento del numeral 149.1 de la Ley General del Ambiente 16 de marzo de 2009
Decreto Legislativo Nº 1088 Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro de Planeamiento Estratégico 28 de junio de 2008
Decreto Supremo Nº 102-2007-EF Aprueban Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública 19 de julio de 2007
Decreto Supremo 027-2007-PCM Define y establece Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del gobierno Nacional 22 de marzo de 2007
Decreto Supremo N° 008-2005-PCM Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental 28 de enero de 2005
Decreto Supremo Nº 024-93-AG Aprueban el Reglamento del Decreto Ley Nº 26154 mediante el cual se crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado – FONANPE 16 de julio de1993
Decreto Ley Nº 26154 Crea el Fondo Nacional para Áreas NaturalesProtegidas por el Estado – FONANPE 30 de diciembre de 1992
Resolución Directorla Nº 002-2009-EF/68.01 Aprueba Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública 05 de febrero de 2009


Estándares de calidad ambiental y límites máximos permisibles

Marco normativo

LEY N° 28817 – Ley que establece los plazos para la elaboración de ECA y LPM de contaminación ambiental.

  •         D.C.D. N° 029 – 2006 CONAM/PCD. Cronograma de priorizaciones.
  •         D.S. N°033-2007 – PCM. Procedimiento de ECA y LPM.
  •         D. Leg. N°1055. Modifica la Ley N° 28611.
  •         D.L. N°1013- creación del MINAM.

Estándares de Calidad Ambiental (ECA)

Es la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas.


Los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) establecidos por el MINAM, fijan los valores máximos permitidos de contaminantes en el ambiente. El propósito es garantizar la conservación de la calidad ambiental mediante el uso de instrumentos de gestión ambiental sofisticados y de evaluación detallada.

Estándares de Calidad Ambiental al 2009

  • D.S. N° 074-2001-PCM (22/jun/01) Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire.
  • D.S. N° 069-2003-PCM (15/jul/03) Establecen valor anual de concentración de plomo.
  • D.S. N° 025-2003-PCM (30/oct/03) Aprueban Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido.
  • D.S. N° 010-2005-PCM (03/feb/05) Aprueban Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes.
  • D.S. N° 002-2008-MINAM (jul/08) Aprueban Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua.
  • D.S. N° 003-2008-MINAM (ago/08) Aprueban Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Aire.

Estándares de calidad del agua

El Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM, publicado el 31 de julio de 2008, aprueba los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, con el objetivo de establecer el nivel de concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el agua, en su condición de cuerpo receptor y componente básico de los ecosistemas acuáticos, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni para el ambiente.

Los estándares son aplicables a los cuerpos de agua del territorio nacional en su estado natural y son obligatorios en el diseño de las normas legales y las políticas públicas, siendo un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental.

El Cuadro muestra los Estándares de Calidad Ambiental para Agua, Categoría 4: Conservación del Ambiente Acuático (Ecosistemas Marino Costeros-Marinos).

Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua aplicables (Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM)



Límites máximos permisibles (LPM)

Es la medida de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o a  una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el MINAM y las instituciones.

Los LMP sirven para el control y fiscalización de los agentes que producen efluentes y emisiones, a efectos de establecer si se encuentran dentro de los parámetros considerados inocuos para la salud, el bienestar humano y el ambiente. Excederlos acarrea responsabilidad administrativa, civil o penal, según el caso.


Resulta fundamental al momento de elaborar los Estudios de Impacto Ambiental o PAMA porque los impactos ambientales provocados sin exceder los LMP se consideran, en principio, social y ambientalmente tolerables.

La falta de LMP es realmente preocupante, sólo el Subsector Minería cuenta con dos de tres LMP aplicables a dicha actividad, correspondientes a calidad de agua y de aire. Los demás sectores no cuentan a la fecha con parámetros de medición y control de emisiones, efluentes y ruidos.

La consecuencia es la pérdida de eficacia del marco jurídico y administrativo fiscalizador y represivo ambiental, ya que las sanciones administrativas y penales a los potenciales infractores están generalmente referenciadas a los parámetros de medición de contaminantes.

Utilidad de los ECA y LPM

Los Estándares de Calidad ambiental y los Limites Máximos Permisibles son puntos de partida para:

  • Desarrollo e implementación de planes para la prevención, control y descontaminación.
  • Movimiento de recursos financieros y humanos.
  • Promoción de tecnologías y producción más limpias.
Limite Máximos Permisibles vigentes al 2009

  • D.S. Nº 003-2002-PRODUCE (04/oct/02) Aprueban Límites Máximos Permisibles y Valores Referenciales para las actividades industriales de cemento, cerveza, curtiembre y papel.
  • D.S. N° 037-2008-PRODUCE Establecen Límites Máximos Permisibles de Efluentes Líquidos para el Subsector Hidrocarburos.
  • D.S. N° 010-2008-PRODUCE (30/abr/08) Establecen Límites Máximos Permisibles de efluentes de la industria de harina y aceite.
  • D.S. Nº 037-2009-VIVIENDA Aprueban Límites Máximo Permisibles para los efluentes de Plantas de Tratamiento de Agua Residuales Domésticas o Municipales.
  • D.S. N° 027–2008-PCM (14/may/08) Establecen límites máximos permisibles de las actividades de hidrocarburos.
  • R.M. N° 011-96 –EM (13/ene/96) Aprueban los niveles máximos permisibles para efluentes líquidos para las actividades minero metalúrgico.
  • D.S. N° 047–2001-MTC (30/oct/01) Establecen límites máximos permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulan en la red vial.