domingo, 28 de junio de 2015

Normatividad Ambiental


Normatividad ambiental relacionada con la protección 

del ambiente acuático

Normatividad ambiental

La normatividad ambiental es el conjunto de objetivos, principios, criterios y orientaciones generales para la protección del medio ambiente de una sociedad particular, también se encarga de imponer los castigos pertinentes para las personas u organizaciones que no cumplan con estas disposiciones y que afecten el medio ambiente. Cada país tiene diferentes criterios con respecto a estas normas.

Sin lugar a dudas la gestión ambiental se constituye a la par del análisis de la normatividad ambiental vigente. En el Perú la dación de normas han sido variadas considerando las actividades económicas que están siendo reguladas pero que aún no son suficientes no por falta de normas sino por falta de contundencia de las mismas.

Una de las primeras leyes en el Perú en materia ambiental data de mayo de 1962 con la Ley Nº 14084 que normaba las disposiciones de control a las fábricas o talleres que por su naturaleza de sus operaciones contaminen la atmosfera, las playas, los ríos a fin de evitar los efectos nocivos del caso. Esta ley promulgada por el entonces Presidente Manuel Prado intentaba en sus 10 artículos la regulación ambiental de las actividades industriales. No obstante, una constante de la gestión ambiental es bregar en contra de los vacíos legales que no permiten una regulación efectiva.

A continuación se presenta una lista resumen de las principales normas generales que deben ser tomadas en cuenta en la gestión ambiental.

Normas generales de gestión ambiental


Constitución Política del Perú 30 de diciembre de 1993
Política de Estado N° 19 – Desarrollo sostenible y Gestión Ambiental Adoptada en el Marco del Acuerdo Nacional l 22 de julio de 2000
Ley N° 28611 Ley General del Ambiente 13 de octubre de 2005
Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 8 de noviembre de 2002
Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades 27 de mayo de 2003
Ley Nº 2783 Ley de Bases de la Descentralización 26 de julio de 2002
Ley Nº 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental 08 de junio de 2004
Ley Nº 28804 Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental 19 de julio de 2006
Ley Nº 27293 Sistema Nacional de Inversión Pública 28 de junio de 2000
Ley N° 26842 Ley General de Salud 20 de julio de 1997
Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General 21 de marzo de 2001
Ley No. 26793 Ley de Creación del Fondo Nacional del Ambiente 20 de mayo de 1997
Ley 28804 Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental 21 de Julio de 2006
Decreto Legislativo N° 1013 Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Medio Ambiente 13 de mayo de 2008
Decreto legislativo N° 1039 Decreto Legislativo que modifica disposiciones del ecreto legislativo Nº 1013 26 de junio de 2008
Decreto Legislativo Nº 1055 Decreto legislativo que modifica la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente 27 de junio de 2008
Decreto Legislativo N° 757 Ley marco para el crecimiento de la inversión privada 13 de noviembre de 1991
Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM Política Nacional del Ambiental 23 de mayo del 2009
Decreto Supremo N° 004-2009-MINAM Aprueban reglamento del numeral 149.1 de la Ley General del Ambiente 16 de marzo de 2009
Decreto Legislativo Nº 1088 Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro de Planeamiento Estratégico 28 de junio de 2008
Decreto Supremo Nº 102-2007-EF Aprueban Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública 19 de julio de 2007
Decreto Supremo 027-2007-PCM Define y establece Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del gobierno Nacional 22 de marzo de 2007
Decreto Supremo N° 008-2005-PCM Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental 28 de enero de 2005
Decreto Supremo Nº 024-93-AG Aprueban el Reglamento del Decreto Ley Nº 26154 mediante el cual se crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado – FONANPE 16 de julio de1993
Decreto Ley Nº 26154 Crea el Fondo Nacional para Áreas NaturalesProtegidas por el Estado – FONANPE 30 de diciembre de 1992
Resolución Directorla Nº 002-2009-EF/68.01 Aprueba Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública 05 de febrero de 2009


Estándares de calidad ambiental y límites máximos permisibles

Marco normativo

LEY N° 28817 – Ley que establece los plazos para la elaboración de ECA y LPM de contaminación ambiental.

  •         D.C.D. N° 029 – 2006 CONAM/PCD. Cronograma de priorizaciones.
  •         D.S. N°033-2007 – PCM. Procedimiento de ECA y LPM.
  •         D. Leg. N°1055. Modifica la Ley N° 28611.
  •         D.L. N°1013- creación del MINAM.

Estándares de Calidad Ambiental (ECA)

Es la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas.


Los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) establecidos por el MINAM, fijan los valores máximos permitidos de contaminantes en el ambiente. El propósito es garantizar la conservación de la calidad ambiental mediante el uso de instrumentos de gestión ambiental sofisticados y de evaluación detallada.

Estándares de Calidad Ambiental al 2009

  • D.S. N° 074-2001-PCM (22/jun/01) Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire.
  • D.S. N° 069-2003-PCM (15/jul/03) Establecen valor anual de concentración de plomo.
  • D.S. N° 025-2003-PCM (30/oct/03) Aprueban Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido.
  • D.S. N° 010-2005-PCM (03/feb/05) Aprueban Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes.
  • D.S. N° 002-2008-MINAM (jul/08) Aprueban Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua.
  • D.S. N° 003-2008-MINAM (ago/08) Aprueban Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Aire.

Estándares de calidad del agua

El Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM, publicado el 31 de julio de 2008, aprueba los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, con el objetivo de establecer el nivel de concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el agua, en su condición de cuerpo receptor y componente básico de los ecosistemas acuáticos, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni para el ambiente.

Los estándares son aplicables a los cuerpos de agua del territorio nacional en su estado natural y son obligatorios en el diseño de las normas legales y las políticas públicas, siendo un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental.

El Cuadro muestra los Estándares de Calidad Ambiental para Agua, Categoría 4: Conservación del Ambiente Acuático (Ecosistemas Marino Costeros-Marinos).

Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua aplicables (Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM)



Límites máximos permisibles (LPM)

Es la medida de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o a  una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el MINAM y las instituciones.

Los LMP sirven para el control y fiscalización de los agentes que producen efluentes y emisiones, a efectos de establecer si se encuentran dentro de los parámetros considerados inocuos para la salud, el bienestar humano y el ambiente. Excederlos acarrea responsabilidad administrativa, civil o penal, según el caso.


Resulta fundamental al momento de elaborar los Estudios de Impacto Ambiental o PAMA porque los impactos ambientales provocados sin exceder los LMP se consideran, en principio, social y ambientalmente tolerables.

La falta de LMP es realmente preocupante, sólo el Subsector Minería cuenta con dos de tres LMP aplicables a dicha actividad, correspondientes a calidad de agua y de aire. Los demás sectores no cuentan a la fecha con parámetros de medición y control de emisiones, efluentes y ruidos.

La consecuencia es la pérdida de eficacia del marco jurídico y administrativo fiscalizador y represivo ambiental, ya que las sanciones administrativas y penales a los potenciales infractores están generalmente referenciadas a los parámetros de medición de contaminantes.

Utilidad de los ECA y LPM

Los Estándares de Calidad ambiental y los Limites Máximos Permisibles son puntos de partida para:

  • Desarrollo e implementación de planes para la prevención, control y descontaminación.
  • Movimiento de recursos financieros y humanos.
  • Promoción de tecnologías y producción más limpias.
Limite Máximos Permisibles vigentes al 2009

  • D.S. Nº 003-2002-PRODUCE (04/oct/02) Aprueban Límites Máximos Permisibles y Valores Referenciales para las actividades industriales de cemento, cerveza, curtiembre y papel.
  • D.S. N° 037-2008-PRODUCE Establecen Límites Máximos Permisibles de Efluentes Líquidos para el Subsector Hidrocarburos.
  • D.S. N° 010-2008-PRODUCE (30/abr/08) Establecen Límites Máximos Permisibles de efluentes de la industria de harina y aceite.
  • D.S. Nº 037-2009-VIVIENDA Aprueban Límites Máximo Permisibles para los efluentes de Plantas de Tratamiento de Agua Residuales Domésticas o Municipales.
  • D.S. N° 027–2008-PCM (14/may/08) Establecen límites máximos permisibles de las actividades de hidrocarburos.
  • R.M. N° 011-96 –EM (13/ene/96) Aprueban los niveles máximos permisibles para efluentes líquidos para las actividades minero metalúrgico.
  • D.S. N° 047–2001-MTC (30/oct/01) Establecen límites máximos permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulan en la red vial.


martes, 26 de mayo de 2015

Contaminación por minería formal e informal

Contaminación de aguas generada por la actividad minera formal e informal

Minería formal
Es la minería que se desarrolla cumpliendo con todos los requisitos y permisos  establecidos en la Ley de Minería. Tiene concesión minera o contrato de cesión o  explotación, permiso de uso del terreno superficial, estudio de impacto ambiental, licencia de uso de agua, licencia social y autorización de inicio o reinicio de operación minera. Mediana y Gran Minería, Pequeña Minería, Minería Artesanal.



Minería Formal Posee concesiones mineras y cumple con todos los requisitos y establecidos en la Normatividad Minera:

1. Tiene Permiso Ambiental
2. Cuenta con Certificado de Operación Minera
3. Permiso de uso del Terreno Superficial
4. Permiso de uso de agua.
5. Presenta su DAC y Estamin
6. Aporta Económicamente Al Estado y Regiones a través del Canon Minero.



Minería informal
Es aquélla actividad minera  que teniendo características  de minería ilegal, se realiza en  zonas autorizadas para la  actividad minera y que quienes la realizan han iniciado un proceso de formalización en  los plazos y modalidades  establecidas en las normas sobre la materia.


Minería ilegal
Art. 2º D.L. Nº 1105: Actividad minera ejercida por persona natural o jurídica o grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad, usando equipos y maquinarias que no corresponden a las características de la actividad minera que desarrolla (Pequeño Productor Minero o Minero Artesanal) o sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades, o que se realiza en zonas en las que esté prohibido su ejercicio.

La minería informal consiste en la explotación a menor escala realizada por los operadores manualmente, con un tamaño máximo de las concesión de 1,000 has. y una capacidad productiva hasta 25 TM/día, ubicada en espacios que no están prohibidos para este tipo de actividad. A diferencia de la minería ilegal que ocupa espacios prohibidos como las riberas de ríos, lagunas, cabeceras de cuenca y las zonas de amortiguamiento de áreas naturales protegidas, hacen uso de equipo y maquinaria pesada.


Contaminación de las aguas
En el proceso de la extracción de oro en la minería ilegal se incrementan sólidos en suspensión en el agua, que afecta la vida acuática. Se produce una descarga de sedimentos con la consiguiente colmatación y modificación morfológica de los cauces.
La contaminación de las aguas podría provocar el trastorno y hasta la desaparición de la flora y fauna, además del alejamiento de la fauna terrestre.

Otra forma de contaminación se produce por el mal uso del cianuro a través de métodos artesanales de “vat leaching”, en plantas portátiles de geomembranas con el apoyo de una motobomba, realizándose la aglomeración de manera manual.


Este procedimiento constituye un riesgo para los operadores y el ambiente, en especial en las localidades cercanas a los cursos de agua.

Seguridad y salud
Las personas que se dedican a la actividad minera ilegal lo hacen sin tomar medidas de seguridad, corriendo el riesgo de sufrir intoxicaciones severas que les pueden ocasionar la muerte. Ellos pueden perecer sepultados y abandonados bajo tierra, ya que para los patrones estos peones no existen en ningún registro ni planillas. Los campamentos en que viven por lo general son hechos de carpas de plástico que no ofrecen ninguna protección frente a las tormentas tropicales. La comida que ingieren tampoco es balanceada, lo que les genera un estado de desnutrición.


Los principales tipos de conflictos de agua con la minería
En la escena nacional los conflictos entre la actividad minera y las comunidades del área de influencia de estos proyectos son cada vez más frecuentes y conocidos. Son dos los tipos de conflictos que se presentan:
  • Por el uso de fuentes de agua utilizadas para fines agropecuarios y que son derivadas a fines mineros.
  • Por la contaminación de fuentes de agua.
  • Por la gestión del agua en la cuenca.
  • Los dos primeros tipos de conflictos se han producido históricamente, sin embargo en la actualidad han cobrado mayor importancia las decisiones sobre la gestión de agua en la cuenca cuando hay presencia de usuarios mineros, ello debido a la envergadura de los proyectos mineros en curso.

Por lo general los conflictos de uso y contaminación de aguas aparecen asociados pero la respuesta de las comunidades es parcial y fragmentada, y se limita a los impactos que perciben. Veamos un caso de conflictos que muestran la complejidad de este tipo de conflictos:

El Proyecto minero Tambogrande
El área de impacto minero en la zona de Tambogrande abarca 162,700 Has. y  corresponde a concesiones que tienen varias empresas mineras en la zona. La empresa Minera Manhattan tiene en concesión 88 mil Has, seguida de la empresa Minera el Totoral con 32 mil Has. Entre otras se encuentran Cia. Minera Buenaventura, Phelps Dodge con menor área (Aste, 2001). La concesión TG1 localizada en el área urbana de Tambogrande fue la que ha sido motivo de uno de los mayores conflictos entre minería y comunidades de los últimos años.

 La empresa esperaba explotar el oro localizado en la capa superior del depósito y luego los sulfuros de cobre. Para desarrollarse este proyecto se requerirá de la reubicación del 47% de la población urbana, el desvío del río Piura y el impacto en 53% de la zona destinada al cultivo de mangos y limones de las dos Malingas, los dos Hualtacos y el Valle de los Incas (Aste, 2000).


Los impactos en el uso y contaminación del agua:
  • Impactos en la disminución del agua asignada a actividades agrícolas y forestales para derivarla al uso minero. Tanto la explotación del cobre como el oro a tajo abierto requieren de una fase de molienda, antes de pasar al proceso de extracción del mineral, esta fase es sumamente exigente en agua. La empresa propone utilizar agua subterránea, lo cual es sumamente inquietante debido a la fragilidad del ecosistema de bosque seco subtropical en el que se plantea desarrollar el proyecto.
  • La mineralización de la zona de sulfuros masivos la hacen potencialmente generadora de drenaje ácido. El tratamiento del oro con cianuro, incrementa las posibilidades de contaminación de las aguas y su posible afectación de los acuíferos.
  • La derivación del río Piura, necesario para el desarrollo del tajo de la mina, es uno de los puntos más vulnerables del proyecto, debido al impacto resultante de las  5características ecológicas de la zona en la que existen grandes períodos secos con presencia de lluvias intensas y durante la presencia del fenómeno del Niño escapa a cualquier cálculo.

Control  y prevención de la contaminación de aguas
El problema de generación de aguas ácidas de mina puede enfocarse desde dos perspectivas: prevención y tratamiento.

Las técnicas de prevención tratan de evitar que se den las condiciones que propician la oxidación de los sulfuros, lo cual se consigue básicamente por tres posibles vías:
  • Barreras aislantes
  • Métodos químicos
  • Inhibición bacteriana
A.   Barreras aislantes
Entre las primeras cabe citar la revegetación de terrenos y las barreras frente al agua y el oxígeno. El acondicionamiento y revegetación mitiga la llegada de agua y oxígeno a los sulfuros, conociéndose casos en los que se reduce hasta en un 50% la generación de aguas ácidas. Se trata por lo tanto de un método de atenuación del problema.

Las barreras frente al agua pasan por la impermeabilización de la superficie y los taludes de las escombreras. Normalmente es necesario además regularizar las pendientes para disminuir la erosión. Los materiales utilizados para la cubrición son diversos: arcillas, tierras compactadas, láminas sintéticas etc. La arcilla, cuando se dispone convenientemente y las láminas sintéticas, son los materiales que más garantías ofrecen como impermeabilizantes, siendo inferior el coste de la primera.

Aparte de lo anterior (una impermeabilización eficaz también aísla el residuo del aire) el aislamiento respecto al aire se consigue fundamentalmente mediante lámina de agua. Este método se aplica en las balsas y presas de residuos, así como en explotaciones abandonadas, tanto a cielo abierto como subterráneas, si bien en este caso no cabe hablar de método aplicado sobre residuos. Considerando la primera de las reacciones anteriormente señaladas en la generación del drenaje ácido, se comprueba que el agua y el oxígeno son necesarios para desencadenar el proceso. La inmersión de los residuos bajo lámina de agua tiene por objeto aislar a los sulfuros del contacto con el oxígeno atmosférico y para conseguir tal fin, se precisa que no exista renovación (flujo) de las aguas en contacto con los residuos.

Inicialmente, el oxígeno disuelto en el agua reaccionará con los sulfuros según las reacciones ya expresadas. El consumo de este oxígeno, la ausencia de renovación y la baja difusividad de este elemento en el agua, determinan el establecimiento de un ambiente anóxico en el entorno de la masa de sulfuros que impide el avance del proceso.

B.   Métodos químicos
Entre los métodos químicos para combatir la generación de aguas ácidas destacan la adición alcalina y la adición de fosfatos.

El efecto de la adición alcalina es triple; por una parte, se consigue en mayor o menor medida la neutralización de las aguas ácidas producidas. Por otra parte, las bacterias que oxidan el hierro precisan de un ambiente ácido para desarrollar su función. Además de lo anterior, a niveles de pH cercanos a neutro, se favorece la precipitación del hierro férrico, dando lugar a una pátina de recubrimiento sobre la superficie de los sulfuros que dificulta su ulterior oxidación.

A estos efectos, se utilizan generalmente sustancias como el hidróxido sódico (Na0H), roca caliza (CO3Ca), cal (CaO, Ca(OH)2) y carbonato sódico (Na2CO3).

La disposición de estos compuestos alcalinos puede llevarse a cabo interestratificándolos con los materiales de la escombrera o mezclados con ellos. Pueden igualmente colocarse como material de cubrición, facilitando la revegetación de la superficie de la escombrera si se ha contemplado la misma y es conveniente en todo caso, mezclar compuestos alcalinos de diferente solubilidad, de suerte que se procure una adición de álcalis continua en el tiempo.

El aporte de fosfatos en escombreras que contengan sulfuros, propicia la formación de fosfatos de hierro insolubles, lo que disminuye el hierro férrico disponible y ralentiza el proceso general de oxidación de la pirita.

C.   Métodos de inhibición bacteriana
En esencia se trata de inhibir la actividad de la bacteria Thiobacillus ferrooxidans, responsable en gran medida del proceso de generación de aguas ácidas. Esta inhibición se aborda mediante la aplicación a la masa de residuos de surfactantes aniónicos o ácidos orgánicos.

Entre los primeros destaca el Sodio o Lauril Sulfato (SLS), que se administra diluido mediante irrigación de las escombreras. Este compuesto ha mostrado ser muy eficaz, pero con un margen temporal de acción muy limitado (meses).

Para conseguir efectos de mayor duración, superiores a cinco años, se han desarrollado bactericidas de efecto retardado, que consisten en pellets o pastillas de tamaño centimétrico y constan de una matriz polimérica, un agente activo y otros compuesto químicos que se disuelven paulatinamente, percolando en la masa de residuos y creando un efecto continuo en el tiempo.

Tratamiento  de efluentes
Cuando por algún motivo los métodos de prevención no pueden usarse o se muestran insuficientes para combatir la generación de aguas ácidas, estas pueden analizarse y tratarse como cualquier agua residual industrial. Los sistemas de tratamiento más usados son: la neutralización química, ósmosis inversa e intercambio iónico.

Las plantas de tratamiento de aguas ácidas realizan el tratamiento en tres etapas: neutralización, oxidación y precipitación. Según el agente neutralizante empleado (cal o roca caliza), las reacciones que se verifican son las siguientes:

Neutralización

  • Neutralización con cal
         SO4H2 + Ca(OH)2 → CaSO4 + 2H20
  • Neutralización con roca caliza
         SO4H2 + CaCO3 → Ca SO4 + H20 + CO2

a.  Oxidación
El objeto de esta operación es pasar el hierro ferroso (soluble) a férrico (insoluble). El oxígeno necesario para el proceso se toma directamente de la atmósfera, mediante agitación en los tanques de reacción.


b.  Precipitación
La reacción del sulfato férrico con los agentes alcalinos propicia la formación y precipitación de hidróxidos de hierro, que se recogen en decantadores.

La ósmosis inversa consiste en hacer pasar las aguas a tratar por una membrana (normalmente de acetato de celulosa) que retiene en gran medida los contaminantes, dejando pasar el agua. Los metales pesados llegan a quedar retenidos en porcentajes próximos al 99% y la reducción de la acidez oscila aproximadamente entre el 81 y 92%. 

El rendimiento de las membranas decae con el tiempo, en función de la carga contaminante y debido a la saturación de la membrana, cuya sustitución, junto a la gestión de los lodos generados, constituyen el principal inconveniente de este método por su repercusión económica.

c.  Intercambio iónico
El método consiste en hacer pasar las aguas ácidas por una masa porosa de resinas sintéticas de alto peso molecular. El contacto propicia el intercambio iónico, permitiendo la obtención de un agua con un alto grado de depuración e incluso la recuperación de metales pesados. Los inconvenientes son los mismos que en el caso anterior y se refieren principalmente a los costes de mantenimiento.