La normatividad ambiental es el conjunto de objetivos, principios, criterios y orientaciones generales para la protección del medio ambiente de una sociedad particular, también se encarga de imponer los castigos pertinentes para las personas u organizaciones que no cumplan con estas disposiciones y que afecten el medio ambiente. Cada país tiene diferentes criterios con respecto a estas normas.
Sin
lugar a dudas la gestión ambiental se constituye a la par del análisis de la
normatividad ambiental vigente. En el Perú la dación de normas han sido
variadas considerando las actividades económicas que están siendo reguladas
pero que aún no son suficientes no por falta de normas sino por falta de
contundencia de las mismas.
Una
de las primeras leyes en el Perú en materia ambiental data de mayo de 1962 con
la Ley Nº 14084 que normaba las disposiciones de control a las fábricas o
talleres que por su naturaleza de sus operaciones contaminen la atmosfera, las
playas, los ríos a fin de evitar los efectos nocivos del caso. Esta ley promulgada
por el entonces Presidente Manuel Prado intentaba en sus 10 artículos la
regulación ambiental de las actividades industriales. No obstante, una
constante de la gestión ambiental es bregar en contra de los vacíos legales que
no permiten una regulación efectiva.
A
continuación se presenta una lista resumen de las principales normas generales
que deben ser tomadas en cuenta en la gestión ambiental.
Normas
generales de gestión ambiental
Constitución Política del Perú |
30 de diciembre de
1993 |
|
Política de Estado
N° 19 – Desarrollo sostenible y Gestión Ambiental Adoptada en el Marco del
Acuerdo Nacional l |
22 de julio de 2000 |
|
Ley N° 28611 |
Ley General del
Ambiente |
13 de octubre de
2005 |
Ley Nº 27867 |
Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales |
8 de noviembre de
2002 |
Ley Nº 27972 |
Ley Orgánica de
Municipalidades |
27 de mayo de 2003 |
Ley Nº 2783 |
Ley de Bases de la
Descentralización |
26 de julio de 2002 |
Ley Nº 28245 |
Ley Marco del
Sistema Nacional de Gestión Ambiental |
08 de junio de 2004 |
Ley Nº 28804 |
Ley que regula la
Declaratoria de Emergencia Ambiental |
19 de julio de 2006 |
Ley Nº 27293 |
Sistema Nacional de
Inversión Pública |
28 de junio de 2000 |
Ley N° 26842 |
Ley General de
Salud |
20 de julio de 1997 |
Ley Nº 27444 |
Ley del Procedimiento Administrativo
General |
21 de marzo de 2001 |
Ley No. 26793 |
Ley de Creación del
Fondo Nacional del Ambiente |
20 de mayo de 1997 |
Ley 28804 |
Ley que regula la
Declaratoria de Emergencia Ambiental |
21 de Julio de 2006 |
Decreto Legislativo
N° 1013 |
Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de
Medio Ambiente |
13 de mayo de 2008 |
Decreto legislativo
N° 1039 |
Decreto Legislativo
que modifica disposiciones del ecreto legislativo Nº 1013 |
26 de junio de 2008 |
Decreto Legislativo
Nº 1055 |
Decreto legislativo
que modifica la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente |
27 de junio de 2008 |
Decreto Legislativo
N° 757 |
Ley marco para el
crecimiento de la inversión privada |
13 de noviembre de
1991 |
Decreto Supremo Nº
012-2009-MINAM |
Política Nacional
del Ambiental |
23 de mayo del 2009 |
Decreto Supremo N°
004-2009-MINAM |
Aprueban reglamento
del numeral 149.1 de la Ley General del Ambiente |
16 de marzo de 2009 |
Decreto Legislativo
Nº 1088 |
Ley del Sistema
Nacional de Planeamiento Estratégico y del
Centro de Planeamiento Estratégico |
28 de junio de 2008 |
Decreto Supremo Nº
102-2007-EF |
Aprueban Reglamento
de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública |
19 de julio de 2007 |
Decreto Supremo
027-2007-PCM |
Define y establece
Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del gobierno Nacional |
22 de marzo de 2007 |
Decreto Supremo N°
008-2005-PCM |
Reglamento de la
Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental |
28 de enero de 2005 |
Decreto Supremo Nº
024-93-AG |
Aprueban el
Reglamento del Decreto Ley Nº 26154 mediante el cual se crea el Fondo
Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado – FONANPE |
16 de julio de1993 |
Decreto Ley Nº
26154 |
Crea el Fondo
Nacional para Áreas NaturalesProtegidas por el Estado – FONANPE |
30 de diciembre de
1992 |
Resolución
Directorla Nº 002-2009-EF/68.01 |
Aprueba Directiva
General del Sistema Nacional de Inversión Pública |
05 de febrero de
2009 |
Estándares de calidad ambiental y límites máximos permisibles
Marco
normativo
LEY N° 28817 – Ley que establece los plazos para la elaboración de ECA y LPM de contaminación ambiental.
- D.C.D. N° 029 – 2006 CONAM/PCD. Cronograma de priorizaciones.
- D.S. N°033-2007 – PCM. Procedimiento de ECA y LPM.
- D. Leg. N°1055. Modifica la Ley N° 28611.
- D.L. N°1013- creación del MINAM.
Estándares
de Calidad Ambiental (ECA)
Es la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o
parámetros físicos, químicos y biológicos, en el aire, agua o suelo, en su
condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la
salud de las personas.
Los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) establecidos por el MINAM,
fijan los valores máximos permitidos de contaminantes en el ambiente. El
propósito es garantizar la conservación de la calidad ambiental mediante el uso
de instrumentos de gestión ambiental sofisticados y de evaluación detallada.
Estándares de Calidad
Ambiental al 2009
- D.S. N° 074-2001-PCM (22/jun/01) Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire.
- D.S. N° 069-2003-PCM (15/jul/03) Establecen valor anual de concentración de plomo.
- D.S. N° 025-2003-PCM (30/oct/03) Aprueban Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido.
- D.S. N° 010-2005-PCM (03/feb/05) Aprueban Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes.
- D.S. N° 002-2008-MINAM (jul/08) Aprueban Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua.
- D.S. N° 003-2008-MINAM (ago/08) Aprueban Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Aire.
Estándares
de calidad del agua
El Decreto Supremo Nº
002-2008-MINAM, publicado el 31 de julio de 2008, aprueba los Estándares Nacionales
de Calidad Ambiental para Agua, con el objetivo de establecer el nivel de
concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos
y biológicos presentes en el agua, en su condición de cuerpo receptor y
componente básico de los ecosistemas acuáticos, que no representa riesgo significativo
para la salud de las personas ni para el ambiente.
Los estándares son
aplicables a los cuerpos de agua del territorio nacional en su estado natural y
son obligatorios en el diseño de las normas legales y las políticas públicas,
siendo un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los
instrumentos de gestión ambiental.
El Cuadro muestra los
Estándares de Calidad Ambiental para Agua, Categoría 4: Conservación del
Ambiente Acuático (Ecosistemas Marino Costeros-Marinos).
Límites máximos permisibles (LPM)
Es la medida de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o a una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el MINAM y las instituciones.
Los
LMP sirven para el control y fiscalización de los agentes que producen
efluentes y emisiones, a efectos de establecer si se encuentran dentro de los
parámetros considerados inocuos para la salud, el bienestar humano y el
ambiente. Excederlos acarrea responsabilidad administrativa, civil o penal,
según el caso.
Resulta
fundamental al momento de elaborar los Estudios de Impacto Ambiental o PAMA
porque los impactos ambientales provocados sin exceder los LMP se consideran,
en principio, social y ambientalmente tolerables.
La
falta de LMP es realmente preocupante, sólo el Subsector Minería cuenta con dos
de tres LMP aplicables a dicha actividad, correspondientes a calidad de agua y
de aire. Los demás sectores no cuentan a la fecha con parámetros de medición y
control de emisiones, efluentes y ruidos.
La
consecuencia es la pérdida de eficacia del marco jurídico y administrativo
fiscalizador y represivo ambiental, ya que las sanciones administrativas y
penales a los potenciales infractores están generalmente referenciadas a los
parámetros de medición de contaminantes.
Utilidad de los ECA y LPM
Los Estándares de Calidad ambiental y los Limites Máximos Permisibles son puntos de partida para:
- Desarrollo e implementación de planes para la prevención, control y descontaminación.
- Movimiento de recursos financieros y humanos.
- Promoción de tecnologías y producción más limpias.
Limite Máximos Permisibles vigentes al 2009
- D.S. Nº 003-2002-PRODUCE (04/oct/02) Aprueban Límites Máximos Permisibles y Valores Referenciales para las actividades industriales de cemento, cerveza, curtiembre y papel.
- D.S. N° 037-2008-PRODUCE Establecen Límites Máximos Permisibles de Efluentes Líquidos para el Subsector Hidrocarburos.
- D.S. N° 010-2008-PRODUCE (30/abr/08) Establecen Límites Máximos Permisibles de efluentes de la industria de harina y aceite.
- D.S. Nº 037-2009-VIVIENDA Aprueban Límites Máximo Permisibles para los efluentes de Plantas de Tratamiento de Agua Residuales Domésticas o Municipales.
- D.S. N° 027–2008-PCM (14/may/08) Establecen límites máximos permisibles de las actividades de hidrocarburos.
- R.M. N° 011-96 –EM (13/ene/96) Aprueban los niveles máximos permisibles para efluentes líquidos para las actividades minero metalúrgico.
- D.S. N° 047–2001-MTC (30/oct/01) Establecen límites máximos permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulan en la red vial.